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MinTrabajo amplía plazo para que ARLs presenten reportes mensuales de pagos

Lunes, 21 Julio 2014 08:20 Escrito por 
Hasta el primero de septiembre se amplió el plazo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, ARLs, remitan la información de sus movimientos de aportes al Fondo de Riesgos Laborales.

Así se establece en la circular 0051 del Ministerio del Trabajo, que dispuso en febrero pasado que las Aseguradoras de Riesgos Laborales debían reportar a partir de agosto de este año al Fondo de Riesgos Laborales sus movimientos de aportes y lo que dispuso la nueva determinación fue en ampliar un mes más la fecha para que entre en operación dicha tarea.

El reporte de los movimientos de las ARLs tiene como propósito evitar que se presenten cotizaciones por debajo de la clase de riesgo al que corresponde, que se pague por un número menor de trabajadores y que los pagos al Sistema General de Riegos Laborales no se hagan por fuera del mes correspondiente.

Las ARLs deberán reportar sus movimientos completos correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales antes del 28 de cada mes o de lo contrario, serán sancionadas hasta con 1.000 salarios mínimos.

Así mismo, la medida permitirá identificar a los empleadores que evaden, eluden y presentan morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, los que también serán sancionados con multas sucesivas mensuales hasta por 500 salarios mínimos legales vigentes, es decir, más de 300 millones de pesos.

El ministro José Noé Rios indicó que la Cartera Laboral, además modifica el numeral del anexo técnico de la Circular 0014 del 17 de febrero de 2014 para velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema.

La nueva Circular 0051 del 16 de julio, señala que las entidades aportantes y trabajadores afiliados, beneficiarios del Sistema General de Participaciones deben entregar un reporte de la legalización de los aportes al Fondo de Riesgos Laborales, sin ser necesario incluir los valores reportados por este concepto en la consignación mensual.

Para conocer la Circular 0051 del 16 de julio, haga clic aquí.
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