La Ley 788 de 2002 incluyó en el Estatuto Tributario la obligación para el Gobierno Nacional de emitir la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares;
Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten;
Falta de transparencia en el ámbito legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;
Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
Así mismo, dicha norma establece que para la determinación del listado de paraísos fiscales se debe tener como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales.
Posteriormente, la Ley 1607 de 2012 introdujo algunas modificaciones parciales a esta norma, habiendo sin embargo mantenido los criterios de determinación de los paraísos fiscales introducidos inicialmente en 2002.
El 7 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2193 de 2013 por el cual se definió por primer vez, por parte del Gobierno Nacional, el listado de paraísos fiscales.
En dicho Decreto se incluyeron 44 jurisdicciones como paraísos fiscales. Así mismo, se excluyeron transitoriamente siete jurisdicciones del listado, habiendo dispuesto que dichas jurisdicciones pasarían a ser consideradas como paraísos fiscales si dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 2193 de 2013 no firmaban un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia.
Adicionalmente, el artículo 3 de dicho Decreto disponía que la DIAN debía rendir informe al Gobierno Nacional sobre el estado de las negociaciones de este tipo de acuerdos o tratados.
El 7 de octubre de 2014, la DIAN expidió la Resolución No. 8388 de 2014, por medio de la cual rindió informe sobre el estado de la negociación de acuerdos y tratados internacionales de intercambio de información tributaria. En esta Resolución, la DIAN certificó que las siguientes jurisdicciones mencionadas en el Decreto 2193 de 2013 habían suscrito o adherido a un tratado que les permitirá intercambiar información tributaria con Colombia:
Anguila
Isla de Man
Islas Caimán
Islas Vírgenes Británicas
Jersey
Andorra
Chipre
Liechtenstein
Bermuda
Guernesey.
Igualmente, se informó que las siguientes jurisdicciones, mencionadas en el artículo transitorio del Decreto 2193 de 2013, no habían suscrito un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia:
Barbados
Emiratos Árabes Unidos
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
República de Panamá
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió, 7 de octubre de 2014, el Decreto por el cual se determinó la nueva lista de paraísos fiscales, en la cual quedaron incluidas 41 jurisdicciones.
El Gobierno Nacional seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen. Lo anterior, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo así a la equidad y eficiencia del sistema tributario colombiano.
En ese orden de ideas, seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos.
Así mismo, el Gobierno continuará trabajando para concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados y esperamos iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.
El Gobierno de Colombia ha estado en total disposición de llegar a un acuerdo con Panamá y hasta el último momento trabajó en ese sentido y continuará haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambos países.
Panamá estuvo en la lista de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes de varios países (como México, Francia, España y Portugal) y ha estado en la de organismos internacionales (como el Fondo Monetario Internacional) y en las de varios países latinoamericanos (tales como Argentina – Decretos 1037 de 2000 y 587 de 2013 -, Brasil – Instrucao Normativa RFB No. 1037 de 2010 -, Chile – Decreto 628 de 2003-, Ecuador – Resolución No. NAC-DGER 2008-0182 -, y Perú – Decreto Supremo No. 45-2001-EF -).
Respecto a las consecuencias de ser incluido en la lista de paraísos fiscales, a continuación se encuentran los principales efectos de que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal:
Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET).
Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET).
Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET).
La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET).
Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.