Mediante comunicado del 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que el sistema informático se encontraba habilitado por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podría realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities y que una vez vencido este periodo de tres (3) meses, iniciaba el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Considerando los comentarios recibidos de contribuyentes, es necesario realizar nuevas funcionalidades debido a la situación actual, que permita una evolución al sistema informático, por lo cual se hace necesario informar a todos los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities, que a partir del 03 de diciembre de 2020 el sistema informático se habilita por un periodo de tres (3) meses para probar las nuevas funcionalidades.
Agotado este periodo de tres (3) meses, es decir, a partir del 4 de marzo de 2021, iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" .