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Concepto CTCP sobre aplicación de NIIF plenas

Viernes, 07 Noviembre 2014 08:14 Escrito por 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta realizada a la entidad sobre la aplicación de las NIIF en dos casos específicos. La consulta fue la siguiente:
 
“Buenos días, recurro a ustedes para obtener concepto de si en los siguientes casos las entidades tienen la obligación pública de rendir cuentas y por lo tanto, deben aplicar las NIIF plenas: 
  1. Dos personas que han ahorrado durante toda su vida y tienen una considerable cantidad de dinero. Con este dinero contituyeron de forma legal una sociedad que se dedica a prestar dinero a personas naturales y jurídicas cobrando el interés del mercado.
  2. Una entidad que se dedica a arrendar sus propiedades de inversión y que cobra al arrendatario, al inicio de cada contrato un monto equivalente a 2 mensualidades de arriendo para cubrir eventuales daños. Al final de contrato cuando el arrendatario desaloje la propiedad, la entidad regresa el dinero si no se han presentado daños.
  3. Del numeral 2, como se contabiliza bajo NIIF ese valor cobrado al arrendatario al inicio del contrato?”
En su respuesta, el CTCP señaló que para las preguntas 1 y 2, la información suministrada por el consultante es insuficiente para establecer si alguno de los dos casos expuestos clasifica en el Grupo 1 definido para la convergencia a las NIIF.
 
Con respecto a la pregunta 3, señala que “si el valor cobrado al arrendatario al inicio del contrato tiene una alta probabilidad de ser reembolsado al final del contrato de arrendamiento constituirá una obligación presente de la entidad, la cual se reconocerá como un pasivo financiero que dará lugar a una cuenta por pagar”. 
 
Para conocer el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

 

Modificado por última vez en Lunes, 22 Junio 2015 09:43
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