La Superintendencia Financiera emitió la resolución 1872 del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
- Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.16%, lo cual representa una disminución de 24 puntos básicos (-0.24%) en relación con la anterior certificación (19.40%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.65%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (36.72%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.74% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 54.98% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.74% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 36 puntos básicos (-0.36%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 54.98% efectivo anual, una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior.