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Renueve su Matrícula Mercantil a tiempo, evite sanciones

Viernes, 15 Enero 2016 08:49 Escrito por 

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014 , en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social (RUES)

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Este proceso puede adelantarse de forma rápida y segura a través del servicio en línea que varias cámaras de comercio del país han dispuesto para tal fin.

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