El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta elevada ante la entidad sobre cómo se deben reconocer los cupos otorgados a empresas de transporte de manera gratuita bajo NIIF y bajo el decreto 2649 de 1993.
En su respuesta, la entidad sostuvo que para contabilizar estas partidas, la entidad deberá considerar lo establecido en los párrafos 47 y 66 del Decreto 2649 de 1993, que hacen referencia al reconocimiento de los hechos económicos y los activos intangibles.
Sobre el reconocimiento en las NIIF, explicó que la sección 24 de la NIIF para Pymes, establece los lineamientos para la contabilización de las subvenciones del gobierno.
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